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viernes, 14 de agosto de 2015

Duarte presentó pedidos de impugnación a pliegos de Cármen Bertolotti y Olmo Herrera

La diputada Myriam Duarte presentó ante la Comisión de Poderes, Peticiones, Reglamentos y Acuerdos, presidida por Lilia Marchesini, dos impugnaciones a las propuestas para que la doctora Cármen Bertolotti, ocupe el cargo de Vocal de la Cámara de Apelaciones con competencia en materia de Familia, de la Primera Circunscripción Judicial en Posadas, efectuada por el Poder Ejecutivo a través de la remisión del pliego a la Cámara de Representantes, solicitando el rechazo del referido pliego, de acuerdo con el Artículo 70 del Reglamento de Cámara.
La otra impugnación es al doctor Alfredo Olmo Herrera, postulante a ocupar el cargo vacante de juez del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Violencia Familiar, de la Primera Circunscripción Judicial de Posadas, efectuada por el Poder Ejecutivo a través de la remisión del pliego a la Legislatura Provincial.
POSADAS. Entre los fundamentos, la legisladora expresó que Carmen Liliana Bertolotti, "reúne antecedentes suficientes para demostrar la ausencia o insuficiencia de aptitudes éticas y/o la idoneidad técnica necesarias para ejercer el cargo al cual fue postulada", y citó su procedimiento -entre otros casos- en la causa González-Arciliare Sarruggi. Este caso fue tomado por la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, como ejemplo de apropiación de niños en democracia, como puede constatarse en la publicación “Historias Buscadas”, por los 15 años de la entidad, donde en la página 117, se titula “El caso Saruggi: la apropiación de niños en democracia”.
Duarte manifestó que "más allá de la evolución de cada causa aquí expuesta, quiero poner de manifiesto una línea de (in)conducta por parte de la magistrada, que no condice en primera instancia con la investidura que hoy detenta. Y considero que hace evidente la falta de aptitudes que no califico si son de origen técnico o ético, pero sí sostengo que en todos los casos con los que fundamento esta impugnación -ocurridos en distintos momentos de la carrera como magistrada de la doctora Bertolotti- no supo, no pudo o no quiso garantizar justicia a las familias damnificadas por su actuación. Más aún, éstas personas se convirtieron en víctimas de una violencia institucional inexcusable por parte del Poder del Estado, que debe velar por el respeto y cumplimiento de las garantías legales para todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, pero con prioridad en los casos de mayor indefensión y/o vulnerabilidad como lo son los niños. Sin embargo, todos los niños -y también las mujeres- involucrados en las causas supra expuestas, resultaron víctimas del cuestionable o al menos dudoso actuar de la jueza Bertolotti. Sería por lo tanto un acto de enorme irresponsabilidad por parte del Poder Legislativo, avalar un acuerdo que determinaría que se premiara a quien demostró tantas falencias en su accionar a lo largo de los años, y no tuvo probidad para el cumplimiento de las responsabilidades que le impone el cargo".
Myriam Duarte remarcó que la Justicia misionera tiene y merece mejores profesionales, experimentados y probos en su tarea, con condiciones éticas y técnicas para ejercer el cargo al que se promueve a la mencionada, "razón por la cual impugnamos su designación y consideramos que a resultas de ello, conseguiremos garantizar para todos los misioneros una justicia de mejor calidad", dijo.

La historia de uno de los casos
En el año 2000 la doctora Bertolotti resolvió retirarle la beba de tres meses a su madre Concepción Flecha González. Cuando viajaba con la beba rumbo a Paraguay para visitar a su mamá, efectivos de Gendarmería la despertaron para pedirle los documentos. Ella, que desde el parto se encontraba con un trastorno psicológico, se puso nerviosa, extravió sus papeles, quedó detenida cuatro meses y se le retiró la tenencia de su hija. La d
Defensora Oficial, María Estévez de Kuri, solicitó que la internaran en un hospital neuropsiquiátrico, sin ningún fundamento, de acuerdo a los médicos que la examinaron. La nena contrajo una enfermedad intrahospitalaria y la defensora oficial, cuyo rol debió ser representar a la madre, resolvió separarlas sin tener en cuenta que la menor debía ser amamantada, se decidió el traslado a la Unidad Correccional 5 de Posadas, sin que se abriera ninguna causa penal que justificara esa detención".

La diputada recordó que en marzo de 2001, "el caso es notificado por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Posadas, a cargo de la jueza Cármen Bertolotti, quien había dispuesto que la niña fuera internada en el Hospital de Pediatría de Posadas, y la madre en un psiquiátrico. Después de tres meses sin dar noticias a sus familiares, su pareja la encontró detenida en la Unidad Correccional 5 de Posadas, junto con las presas comunes. Su hija no le fue entregada por decisión de la jueza Bertolotti. La causa que produjo la separación está caratulada “protección de persona”, y avanzó hacia la posibilidad de que la pequeña fuera dada en adopción a otra familia. Sarruggi y Concepción Flecha acreditaron la paternidad e incluso presentaron la autorización legal, firmada por el padre, para que la mujer pudiera sacar a la niña del país. El documento, extendido el 13 de noviembre de 2000 por el Juzgado de Paz de Avellaneda, Buenos Aires, a cargo de Vicente Bagnasco, estaba en uno de los bolsos que llevaba Flecha González el 22 de noviembre de ese año, cuando fue detenida en Posadas por la Gendarmería.
En mayo de 2001 se presentó un Hábeas Corpus en el Juzgado de Menores de Lomas de Zamora, Buenos Aires, donde se enunció que “se vulneraron todos los derechos de la menor, que nació y se domicilia en provincia de Buenos Aires, así como también los derechos de sus progenitores. El 28 de mayo de 2001, el juez Donadío hizo lugar al Hábeas Corpus y libró oficio a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Posadas, ordenándole que disponga el traslado, en el plazo de 24 horas, de la menor causante, al asiento del Tribunal de Lomas de Zamora, y que se decline la competencia en la causa del Tribunal de Posadas.

La niña en manos de un jefe de la Policía
El 27 de noviembre 2001, la Corte Suprema de Justicia resolvió a favor de la Justicia de Misiones, sosteniendo que la decisión al fallar en favor de la intervención en la causa del Juzgado misionero “vulnera la competencia del juez natural y lesiona convenios internacionales, de los cuales la Argentina es firmante y que establecen derecho a la verdadera identidad, y a las relaciones familiares de los niños”; el Estado debe asumir la obligación de informar sobre el paradero y ubicación de los niños y niñas".
En abril 2002 el fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA pidió que se restituya la niña a su familia biológica y notificó a la Corte Suprema de Justicia. Se hizo público que un alto jefe de la policía del Departamento de Apóstoles tenía la guarda de la criatura. La intervención de la CIDH fue solicitada por el abogado Fernando Sorrentino, de la Defensoría de la Dirección Nacional de la Niñez de Avellaneda. Varios diputados nacionales propiciaron la “inmediata restitución” de la menor a su familia biológica y que se investigue al Juzgado de Familia de la doctora Bertolotti, para establecer “la existencia de procedimientos similares” que puedan demostrar la presencia de “una práctica administrativa” que se haya aplicado en otros casos.
Finalmente, el 13 de mayo de 2002, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ordenó la restitución inmediata de su hija a los padres biológicos, la Cámara notificó a la magistrada que fue suspendida por tres días por desobedecer una resolución de ese órgano judicial en relación a cómo manejar el caso. En junio de 2002 se decidió llevarla a juicio político, y en el Jurado de Enjuiciamiento tuvo seis votos a favor y sólo uno en su contra.

Conclusiones lapidarias
La Defensora Pública de Menores, María del Rosario Estévez de Kuri, fue la más comprometida por haber dispuesto que la niña fuera alojada en el Hospital de Pediatría y su madre, Concepción Flecha, en el Hospital Psiquiátrico Ramón Carrillo, sin ningún motivo que avale su postura. Seis de los siete integrantes del Jurado de Enjuiciamiento consideraron que había suficientes elementos como para avanzar en el enjuiciamiento de la magistrada y "darle el derecho a la defensa". Además del pedido de juicio político, presentado por la diputada (MC) Irma Salom en contra de la magistrada, pesa un informe de la Cámara Civil realizado a pedido del Superior Tribunal de Justicia cuyas conclusiones son lapidarias: la doctora Silvia Molinolo de Panza recomendó la intervención del Jurado de Enjuiciamiento para que se investigue a la jueza. Además, señaló por unanimidad que las irregularidades constatadas son de "tal gravedad" que merece sanciones disciplinarias y un sumario administrativo.
El informe de la Cámara indicó que las irregularidades se detectaron desde el inicio de las actuaciones de la jueza en el denominado caso Sarruggi, por no haber dado el debido derecho de defensa en juicio a la madre de la niña. Los jueces sostuvieron que Concepción Flecha fue privada de su libertad sin fundamentos, lo que viola el artículo 18 de la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica. Primero se la internó y después fue alojada en institutos policiales y penitenciarios sin ninguna imputación, ni competencia de la jueza para ordenarlo. Otro dato saliente es que, pese a que la jueza aseguró que no encontraba al padre de la niña, y en el DNI de la menor figura la dirección de la casa de sus progenitores. El 2 junio el Jurado de Enjuiciamiento decidió por mayoría entablar juicio político por considerar que había elementos suficientes. El Procurador General de la Provincia, Miguel Ángel Piñero, tomó la decisión de no presentar la acusación, emitió un dictámen favorable a la jueza y el expediente de juicio político fue archivado.


Olmo Herrera: no se publicó Edicto de Oposición de Antecedentes
La otra impugnación presentada por la diputada Myriam Duarte, ante la Comisión de Poderes, es por la propuesta de Alfredo César Olmo Herrera, para ocupar el cargo vacante de Juez del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Violencia Familiar de la Primera Circunscripción Judicial, de Posadas, efectuada por el Poder Ejecutivo, a través de la remisión del pliego a la Cámara de Representantes. Entre los fundamentos, Duarte expresó que "a efectos de amparar la transparencia y la legitimidad de las actividades de los órganos de nuestra Constitución Provincial, y participar en el proceso de designación de los Magistrados del Poder Judicial, vigilando el procedimiento administrativo y también cuando viola un interés legítimo, se hace necesario presentar esta impugnación, ya que se faltó en los procesos reglamentarios del Consejo de la Magistratura ya que no se publicó el Edicto de Oposición de Antecedentes, como se establece sobre publicaciones del Consejo de la Magistratura en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley IV ­32 (antes Ley 3652) y 9 del reglamento".

Primer Juzgado en Violencia Familiar
La diputada Duarte consideró que "por éstas irregularidades mencionadas -que afectan la transparencia y legitimidad del concurso en términos generales- se generan una serie de anomalías en torno a la actuación particular en ésta terna, y en este concurso, y permiten afirmar que no existen garantías de que el postulado, Olmo Herrera, haya llegado legítimamente a esta instancia del concurso".
Sostuvo que éste es el Primer Juzgado en Violencia Familiar en Posadas, que se creó ante la demanda de organizaciones que luchan contra las violencia en todas sus formas, y específicamente contra las violencias de género. El proceso político que debe efectuar la Legislatura, prevé la realización de un debate abierto y participativo en el marco de esa audiencia pública, pero que a la luz de los fundamentos supra expuestos, no se tuvo en cuenta los procedimientos administrativos de como llegó el pliego a esta Cámara de Diputados. No se otorgó la transparencia que todo concurso debe garantizar a la población, para la selección de postulantes a ocupar cargos en el Poder Judicial, único Poder del Estado que no se somete al proceso electoral que involucra directamente a la población. Por lo que ella exige a sus representantes el contralor de actos en los que no participa en forma directa, como son cumplimiento de las normas que rigen el concurso; requisitos requeridos para el cargo y legitimidad de esas funciones ignoradas en el presente concurso. El pliego fue remitido un día después de la marcha nacional "NI una Menos", donde la lucha por la igualdad de género llevó a que multitudes de personas, en su mayoría mujeres de todo el país en silencio exigiera por la igualdad de derechos y la no violencia, y por el destierro del patriarcado", destacó la legisladora entre los fundamentos.

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